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Artículo 100 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la jueza va a hacer una junta con los involucrados en el accidente, donde les dirá cuánto salió el dictamen de los peritos y cuánto dinero se debe por los daños. Durante esa junta, tratará de que las dos partes lleguen a un acuerdo para resolver el asunto sin pleito. Si el juez lo cree necesario, les ordenará ir a una mediación, que es como una plática con un mediador para arreglar el problema sin llegar a juicio, siguiendo las reglas de la Ley de Justicia Alternativa de la Ciudad de México. En pocas palabras, primero se busca que arreglen entre ustedes con la ayuda del juez, y si no, los manda a mediación.

Texto oficial

Artículo 100.- La Persona Juzgadora, con la presencia de las personas involucradas y con base en el dictamen pericial y demás elementos de prueba que tenga a su alcance, celebrará audiencia en la que hará del conocimiento de las personas conductoras el resultado del dictamen, así como el monto de los daños causados, y procurará su avenimiento. De considerarlo pertinente, la Persona Juzgadora ordenará a las personas involucradas que acudan al procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.