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Ley
LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
100

Artículo 100 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la jueza va a hacer una junta con los involucrados en el accidente, donde les dirá cuánto salió el dictamen de los peritos y cuánto dinero se debe por los daños. Durante esa junta, tratará de que las dos partes lleguen a un acuerdo para resolver el asunto sin pleito. Si el juez lo cree necesario, les ordenará ir a una mediación, que es como una plática con un mediador para arreglar el problema sin llegar a juicio, siguiendo las reglas de la Ley de Justicia Alternativa de la Ciudad de México. En pocas palabras, primero se busca que arreglen entre ustedes con la ayuda del juez, y si no, los manda a mediación.

Texto oficial

Artículo 100.- La Persona Juzgadora, con la presencia de las personas involucradas y con base en el dictamen pericial y demás elementos de prueba que tenga a su alcance, celebrará audiencia en la que hará del conocimiento de las personas conductoras el resultado del dictamen, así como el monto de los daños causados, y procurará su avenimiento. De considerarlo pertinente, la Persona Juzgadora ordenará a las personas involucradas que acudan al procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.

Ver texto oficial de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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