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Artículo 91 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez puede mandarte a ti y a la otra persona con un mediador comunitario para que intenten arreglar su problema sin llegar a juicio. Si logran ponerse de acuerdo y firman un convenio, el juez lo va a revisar y, si todo está en orden, lo va a convertir en una resolución administrativa, que es como si fuera una orden oficial.

Texto oficial

Artículo 91.- La Persona Juzgadora podrá remitir a las partes con una persona mediadora comunitaria para que intenten solucionar el conflicto que les afecte y en el supuesto de que se alcance un convenio de mediación, lo calificará y en su caso, lo elevará a resolución administrativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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