Artículo 91 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez puede mandarte a ti y a la otra persona con un mediador comunitario para que intenten arreglar su problema sin llegar a juicio. Si logran ponerse de acuerdo y firman un convenio, el juez lo va a revisar y, si todo está en orden, lo va a convertir en una resolución administrativa, que es como si fuera una orden oficial.
Texto oficial
Artículo 91.- La Persona Juzgadora podrá remitir a las partes con una persona mediadora comunitaria para que intenten solucionar el conflicto que les afecte y en el supuesto de que se alcance un convenio de mediación, lo calificará y en su caso, lo elevará a resolución administrativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.