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Ley
LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez puede mandarte a ti y a la otra persona con un mediador comunitario para que intenten arreglar su problema sin llegar a juicio. Si logran ponerse de acuerdo y firman un convenio, el juez lo va a revisar y, si todo está en orden, lo va a convertir en una resolución administrativa, que es como si fuera una orden oficial.

Texto oficial

Artículo 91.- La Persona Juzgadora podrá remitir a las partes con una persona mediadora comunitaria para que intenten solucionar el conflicto que les afecte y en el supuesto de que se alcance un convenio de mediación, lo calificará y en su caso, lo elevará a resolución administrativa.

Ver texto oficial de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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