Artículo 90 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 90 habla de los acuerdos de conciliación, que son como un pacto para resolver un problema sin llegar a juicio. Ese acuerdo solo puede tener dos objetivos: que quien causó el daño lo repare (por ejemplo, pague los gastos), y que esa persona se comprometa a no volver a hacer lo mismo para evitar otro problema legal. Además, en el acuerdo se debe fijar una fecha límite para cumplir con la reparación y con cualquier otro compromiso que hayan acordado. Cuando el daño sea por un accidente de tránsito (como los del artículo 28, fracción XVII), el monto a pagar se calcula con base en lo que diga un perito de la Consejería en su dictamen. Las partes pueden negociar libremente, pero ese monto no puede subir ni bajar más del 20% del valor que el perito estableció.
Texto oficial
Artículo 90.- El convenio de conciliación puede tener por objeto: I. La reparación del daño, y II. No reincidir en conductas que den motivo a un nuevo procedimiento. En el convenio se establecerá el término para el cumplimiento de lo señalado en la fracción I, así como para los demás acuerdos que asuman las partes. Cuando el daño se cause con motivo de lo previsto en la fracción XVII del artículo 28 de la Ley, el convenio se elaborará con base en el valor del daño que se establezca en el dictamen en materia de tránsito terrestre emitido por las personas peritos adscritos a la Consejería, respetando el principio de autonomía de voluntad de las partes, pero sin que el monto a negociar pueda exceder o sea inferior a un veinte por ciento del valor del daño dictaminado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.