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Ley
LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o jueza va a organizar una junta para que la persona que se quejó y la que cometió la falta puedan llegar a un acuerdo. Si se ponen de acuerdo, se escribe un documento con lo que acordaron. Durante esa junta, si alguien lo pide o el juez lo cree necesario, se puede suspender una sola vez y se programa otra cita en máximo 15 días naturales, con el mismo juez que la suspendió.

Texto oficial

Artículo 89.- La Persona Juzgadora celebrará en presencia de la persona quejosa y de la Persona Probable Infractora la audiencia de conciliación en la que procurará su avenimiento; de llegarse a éste, se hará constar por escrito el convenio entre las partes. En todo momento, a solicitud de las partes o a consideración de la Persona Juzgadora, la audiencia se suspenderá por única ocasión; señalándose día y hora para su continuación, que no excederá de los quince días naturales siguientes, debiendo continuarla la Persona Juzgadora que determinó la suspensión.

Ver texto oficial de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

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