Artículo 89 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o jueza va a organizar una junta para que la persona que se quejó y la que cometió la falta puedan llegar a un acuerdo. Si se ponen de acuerdo, se escribe un documento con lo que acordaron. Durante esa junta, si alguien lo pide o el juez lo cree necesario, se puede suspender una sola vez y se programa otra cita en máximo 15 días naturales, con el mismo juez que la suspendió.
Texto oficial
Artículo 89.- La Persona Juzgadora celebrará en presencia de la persona quejosa y de la Persona Probable Infractora la audiencia de conciliación en la que procurará su avenimiento; de llegarse a éste, se hará constar por escrito el convenio entre las partes. En todo momento, a solicitud de las partes o a consideración de la Persona Juzgadora, la audiencia se suspenderá por única ocasión; señalándose día y hora para su continuación, que no excederá de los quince días naturales siguientes, debiendo continuarla la Persona Juzgadora que determinó la suspensión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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