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Artículo 88 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empiece el juicio o proceso, la persona juzgadora (el juez o jueza) va a checar que todas las personas que fueron invitadas estén presentes. Si el juez o jueza lo cree necesario, puede llamar a un médico o médica para que revise el estado físico y mental de esas personas. También va a revisar que las personas que no asistieron hayan sido avisadas de forma legal, es decir, que les llegó la citación como marca la ley. Si hay más de una persona que se queja (quejosa), todas ellas tienen que elegir a una sola persona que las represente a todas durante el proceso.

Texto oficial

Artículo 88.- Al iniciar el procedimiento, la Persona Juzgadora verificará que las personas citadas se encuentren presentes; si lo considera necesario dará intervención a la Persona Médico, quien determinará el estado físico y en su caso, mental de aquéllas. Asimismo, la Persona Juzgadora verificará que las personas ausentes hayan sido citadas legalmente. En caso de que haya más de una persona quejosa, deberán nombrar un representante común para efectos de la intervención en el procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.