Artículo 13 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuáles son las tareas de la Dirección (una autoridad). A grandes rasgos, tiene que hacer cumplir las reglas internas, nombrar y mover a los jueces y secretarios cuando el Jefe de Gobierno le autorice, y supervisar cómo trabajan los juzgados. También puede revisar quejas sobre mal servicio, perdonar multas, y rotar a los jueces, secretarios y peritos según lo que se necesite. Además, se encarga de guardar documentos y objetos que los juzgados le envíen. Todo esto es para que el sistema funcione bien y sea justo.
Texto oficial
Artículo 13.- A la Dirección le corresponde: I. La ejecución de las normas internas de funcionamiento; II. En ejercicio de la facultad que en su caso le delegue la persona titular de la Jefatura de Gobierno, nombrar, remover y adscribir a las Personas Juzgadoras y Secretarias; III. La supervisión, control y evaluación de los Juzgados; IV. Conocer de la queja a que se refiere el artículo 135 de esta Ley. V. Condonar las sanciones impuestas por la Persona Juzgadora; VI. Rotar periódicamente a las Personas Juzgadoras y Secretarias, peritas y auxiliares según las necesidades del servicio; VII. Recibir para su guarda y destino correspondiente, los documentos y objetos que le remitan los Juzgados, y VIII. Las demás funciones que le confiera la Ley y otras disposiciones legales. TÍTULO SEGUNDO DE LA CULTURA CÍVICA Y DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL CAPÍTULO I DE LA CULTURA CÍVICA
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