Artículo 12 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que los titulares de las Alcaldías (los que encabezan las alcaldías de la Ciudad de México) tienen varias obligaciones. Por ejemplo, deben darle a los juzgados espacios, dinero y recursos para que funcionen bien, y mantenerlos en buen estado. También tienen que promover que la gente conozca sus derechos y obligaciones, y fomentar valores como la legalidad y la cultura cívica. Además, deben apoyar los servicios de mediación comunitaria (para resolver conflictos sin llegar a juicio), y proponer a personas de la alcaldía que quieran capacitarse como mediadores comunitarios. Por último, tienen que motivar el respeto a los espacios públicos y organizar actividades deportivas, artísticas y culturales junto con la ciudadanía.
Texto oficial
Artículo 12.- Corresponde a las personas titulares de las Alcaldías: I. Dotar de espacios físicos, de recursos materiales y financieros para la eficaz operación de los Juzgados, a través de mecanismos de colaboración con la Consejería; II. Conservar los Juzgados en óptimas condiciones de uso; III. Promover la difusión de la Ley y la participación de las personas ciudadanas en el conocimiento, ejercicio, respeto y cumplimiento de sus derechos y obligaciones; IV. Impulsar y fomentar políticas públicas tendientes a la difusión de los valores y principios en materia de cultura cívica y de la legalidad; V. Dotar de espacios físicos, de recursos materiales y financieros para la eficaz operación de los servicios de mediación comunitaria; y VI. Proponer a la Consejería a las personas servidoras públicas de la Alcaldía que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 78 de la Ley, para que éstos sean canalizados al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que se formen como Personas Mediadoras Comunitarias; VII. Realizar acciones que motiven el respeto, mantenimiento, promoción y fomento de actividades en los espacios públicos en coordinación con la ciudadanía; y VIII. Llevar a cabo actividades deportivas, artísticas y culturales en espacios públicos en coordinación con la ciudadanía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.