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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12794/83
Ley
LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
83

Artículo 83 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes 15 días naturales (contando sábados y domingos) para presentar tu queja después de que ocurra la falta. Si no la presentas en ese tiempo, pierdes el derecho a reclamar. Pero si entregas tu queja antes de que se cumplan esos 15 días, el plazo se reinicia y vuelves a tener derecho a hacerla válida.

Texto oficial

Artículo 83.- El derecho a formular la queja prescribe en quince días naturales, contados a partir de la comisión de la probable infracción. La prescripción se interrumpirá por la formulación de la queja.

Ver texto oficial de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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