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Artículo 83 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes 15 días naturales (contando sábados y domingos) para presentar tu queja después de que ocurra la falta. Si no la presentas en ese tiempo, pierdes el derecho a reclamar. Pero si entregas tu queja antes de que se cumplan esos 15 días, el plazo se reinicia y vuelves a tener derecho a hacerla válida.

Texto oficial

Artículo 83.- El derecho a formular la queja prescribe en quince días naturales, contados a partir de la comisión de la probable infracción. La prescripción se interrumpirá por la formulación de la queja.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.