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Artículo 82 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes presentar una queja de palabra, por escrito o por internet en la página del Gobierno de la Ciudad de México. La persona juzgadora (el juez o autoridad encargada) revisará tu queja y, si considera que es válida, te mandará un citatorio (una carta o aviso para que vayas) a ti y a la persona que acusaste. En tu queja debes escribir tu nombre y dirección, los del acusado, explicar los hechos y poner tu firma. Si tienes fotos o videos que ayuden a comprobar lo que dices, también los puedes entregar, y la persona juzgadora decidirá si sirven como prueba.

Texto oficial

Artículo 82.- Las personas podrán presentar quejas orales, por escrito o de forma virtual en la plataforma habilitada por el Gobierno de la Ciudad de México ante la Persona Juzgadora por hechos constitutivos de probables infracciones; que considerará los elementos contenidos en la queja y si lo estima procedente, girará citatorio a la persona quejosa y a la persona presunta infractora. La queja deberá contener nombre y domicilio de las partes, relación de los hechos motivo de la queja y firma de la persona quejosa; asimismo cuando la persona quejosa lo considere relevante podrá presentar fotografías o videograbaciones relacionadas a la probable infracción, las cuales calificará la Persona Juzgadora y tendrán valor probatorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.