Artículo 81 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un mediador comunitario ayuda a resolver un pleito, el proceso dura máximo tres días. Si no logran ponerse de acuerdo, el mediador los enviará con un juez para iniciar otro juicio. El juez será quien decida qué sigue, según el caso.
Texto oficial
Artículo 81.- El procedimiento de mediación comunitaria se desahogará en un máximo de tres días. En el caso de no arribar a una solución y deseen las partes acudir con la Persona Juzgadora, la Persona Mediadora las canalizará con la Persona Juzgadora a efecto de iniciar el procedimiento que corresponda. La Persona Juzgadora determinará lo conducente. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO POR QUEJA
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