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Artículo 80 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y otra persona no aceptan ir a mediación comunitaria después de que les explicaron de qué trata, el mediador o mediadora debe sugerirles otras opciones para resolver su problema. Además, esa persona mediadora ayudará a las autoridades de la alcaldía a negociar con los vecinos, y también apoyará a las escuelas a resolver conflictos entre alumnos, maestros o padres, proponiendo soluciones. En pocas palabras, el mediador busca alternativas para que los conflictos se arreglen sin llegar a un juicio.

Texto oficial

Artículo 80.- En caso de que las partes no acepten someterse a la mediación comunitaria luego de realizada la sesión informativa previa, en la que las personas interesadas son orientadas sobre las ventajas, principios y características de la mediación, establecida en el artículo 21 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal es obligación de la Persona Mediadora Comunitaria, sugerir las alternativas pertinentes. Asimismo, apoyará a las autoridades de la Alcaldía en las negociaciones que se realicen con los vecinos y a las autoridades escolares en la atención de controversias que se susciten en las comunidades escolares, planteando alternativas de solución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.