Artículo 84 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez o la jueza ve que tu queja no tiene suficientes pruebas o datos para pensar que alguien cometió una falta, debe decirte de inmediato que no procede y explicarte por qué. Si no puede hacerlo en ese momento, tiene que anotar el motivo y avisarte en un plazo máximo de tres días. Si no estás de acuerdo con esa decisión, puedes pedir que la revise la Consejería (la autoridad encargada). Para eso, tienes que presentar un recurso de inconformidad (una solicitud formal) dentro de los 10 días hábiles después de que te notifiquen. La Consejería resolverá tu caso en el mismo plazo, sin necesidad de más trámites, y le avisará a usted y al juez para que cumplan con lo que decida.
Texto oficial
Artículo 84.- En caso de que la Persona Juzgadora considere que la queja no contiene elementos suficientes que denoten la posible comisión de una infracción, acordará de inmediato, fundando y motivando la improcedencia; debiendo notificar a la persona quejosa en ese mismo acto. Si no fuere posible en ese momento, dejará constancia del motivo y tendrá un término de tres días para hacerlo. La resolución a la que se refiere el párrafo anterior, podrá ser revisada a petición de la persona quejosa, para efectos de su confirmación o revocación por la Consejería, a través del recurso de inconformidad que se hará valer dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación. La Consejería resolverá de plano en un término igual notificando su resolución a la Persona Quejosa y a la Persona Juzgadora para su cumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.