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Artículo 135 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes presentar tu queja hablando directamente o por escrito, y no necesitas seguir un formato especial. Solo debes aclarar qué acto de la autoridad te molesta y por qué. Si tienes documentos que respalden tu queja, debes entregarlos junto con tu escrito, pero también puedes ofrecer otras pruebas que creas útiles, menos el “careo” o interrogatorio a la autoridad (eso no se permite). Lo importante es seguir las reglas que marca esta Ley y su Reglamento para presentar pruebas.

Texto oficial

Artículo 135.- La queja podrá formularse en forma oral o mediante un escrito, no estará sujeta a forma especial alguna, y deberá precisarse el acto que se reclama y los motivos de la queja. Si la persona quejosa contare con pruebas documentales, deberá acompañarlas a su escrito, y podrá ofrecer las demás que estime pertinentes, con excepción de la confesional de la autoridad, observando las reglas establecidas en esta Ley y su Reglamento para las pruebas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.