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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12794/135
Ley
LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
135

Artículo 135 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes presentar tu queja hablando directamente o por escrito, y no necesitas seguir un formato especial. Solo debes aclarar qué acto de la autoridad te molesta y por qué. Si tienes documentos que respalden tu queja, debes entregarlos junto con tu escrito, pero también puedes ofrecer otras pruebas que creas útiles, menos el “careo” o interrogatorio a la autoridad (eso no se permite). Lo importante es seguir las reglas que marca esta Ley y su Reglamento para presentar pruebas.

Texto oficial

Artículo 135.- La queja podrá formularse en forma oral o mediante un escrito, no estará sujeta a forma especial alguna, y deberá precisarse el acto que se reclama y los motivos de la queja. Si la persona quejosa contare con pruebas documentales, deberá acompañarlas a su escrito, y podrá ofrecer las demás que estime pertinentes, con excepción de la confesional de la autoridad, observando las reglas establecidas en esta Ley y su Reglamento para las pruebas.

Ver texto oficial de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.