Artículo 136 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección tiene la obligación de buscar y recopilar todas las pruebas que sirvan para aclarar lo que pasó, ya sea por una queja que alguien puso o por lo que encontraron en sus propias revisiones. También va a ordenar que se hagan todas las investigaciones necesarias para entender bien los hechos. En pocas palabras, no se queda cruzada de brazos: actúa para destapar toda la verdad.
Texto oficial
Artículo 136.- La Dirección se allegará de las pruebas conducentes y ordenará la práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos motivo de la queja, así como los derivados de las supervisiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.