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Artículo 136 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección tiene la obligación de buscar y recopilar todas las pruebas que sirvan para aclarar lo que pasó, ya sea por una queja que alguien puso o por lo que encontraron en sus propias revisiones. También va a ordenar que se hagan todas las investigaciones necesarias para entender bien los hechos. En pocas palabras, no se queda cruzada de brazos: actúa para destapar toda la verdad.

Texto oficial

Artículo 136.- La Dirección se allegará de las pruebas conducentes y ordenará la práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos motivo de la queja, así como los derivados de las supervisiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.