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Artículo 137 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien sospecha que un trabajador del Juzgado actuó de manera injusta o abusiva, o que violó la ley, la Dirección del Juzgado debe avisarle a la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México. Además, si es necesario, también le informará al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos). Esto aplica aunque no haya una queja formal, solo con que se presuma que hubo una falta.

Texto oficial

Artículo 137.- En caso de presumirse que el personal del Juzgado actuó con injusticia manifiesta o arbitraria, o violación a las disposiciones de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, la Dirección lo hará del conocimiento a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y dará vista en su caso, al Ministerio Público. TÍTULO SÉPTIMO REGISTRÓ DE PERSONAS INFRACTORAS CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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