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Artículo 138 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 138 habla de un registro donde se guardan los datos de las personas que cometieron infracciones y recibieron un castigo según esta Ley. En ese registro se anota tu nombre, dirección, sexo, qué falta hiciste, en qué lugar la cometiste, la sanción que te dieron (como arresto) y dónde la cumples, si hiciste trabajo comunitario, y también te toman una foto. Los jueces son los encargados de meter toda esa información al sistema, y para eso ponen computadoras en los juzgados.

Texto oficial

Artículo 138.- El Registro de Personas Infractoras contendrá la información de las personas que hubieran sido sancionadas por la comisión de las infracciones a que se refiere esta Ley y se integrará con los siguientes datos: I. Nombre, domicilio, sexo; II. Infracciones cometidas; III. Lugares de comisión de la infracción; IV. Sanciones impuestas y, en su caso, lugares de cumplimiento del arresto; V. Realización de actividades de apoyo a la comunidad, y VI. Fotografía de la Persona Infractora. Los datos para la integración del registro serán incorporados al mismo por las Personas Juzgadoras; al efecto, en cada Juzgado se instalará el equipo informático necesario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.