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Artículo 139 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro de Personas Infractoras es como una lista oficial donde se anotan quienes han cometido infracciones. Los jueces y juezas están obligados a revisar esta lista antes de decidir un castigo, para basarse en los antecedentes de la persona. Así, la sanción que impongan esté mejor justificada con la información disponible.

Texto oficial

Artículo 139.- El Registro de Personas Infractoras será de consulta obligatoria para las Personas Juzgadoras a efecto de obtener los elementos necesarios para motivar la aplicación de sanciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.