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Artículo 140 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro de Personas Infractoras es una lista donde se anotan los datos de quienes han cometido alguna falta o delito. Esta lista la maneja la Consejería, que es una oficina del gobierno. Nadie puede pedir información de esa lista a menos que un juez o autoridad con poder lo ordene por escrito, explicando por qué la necesita y en qué ley se basa. En otras palabras, tus datos ahí están protegidos y solo se entregan si una autoridad legal lo exige de manera formal.

Texto oficial

Artículo 140.- El Registro de Personas Infractoras estará a cargo de la Consejería y sólo se proporcionará información de los registros que consten en el mismo, cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.