Artículo 141 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Registro de Personas Infractoras es como una lista donde se guardan todas las faltas que alguien ha cometido. Su objetivo es llevar un control para saber si una persona vuelve a cometer la misma infracción (reincidencia) y cuántas horas de trabajo comunitario ha cumplido. También sirve para que el gobierno de la Ciudad de México pueda diseñar estrategias para mantener el orden y la tranquilidad, y para crear programas de ayuda social y de prevención de adicciones. En pocas palabras, esa información ayuda a tomar mejores decisiones para la seguridad y el bienestar de todos.
Texto oficial
Artículo 141.- La información contenida en el Registro de Personas Infractoras tendrá por objeto contar con una base de datos que permita establecer los antecedentes de infracciones cometidas por una persona, para determinar su reincidencia, el cómputo de horas cumplidas como trabajo a favor de la comunidad, el diseño de las estrategias y acciones tendientes a la preservación del orden y la tranquilidad pública en la Ciudad de México, así como la instrumentación de programas de desarrollo social y de prevención de adicciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.