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Artículo 134 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te impone un castigo por desobedecerlo o no te deja hablar con alguien de confianza, un abogado o un traductor, y tú crees que fue injusto, puedes quejarte. Tu queja debe ir al área correcta de la Dirección dentro de los siguientes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que pasó eso. Esto aplica si te castigaron sin razón, si te retuvieron sin causa justa, o si no te dejaron tener a tu acompañante, defensor o traductor.

Texto oficial

Artículo 134.- Las personas a quienes la Persona Juzgadora hubiere impuesto una corrección disciplinaria o medida de apremio que consideren infundada, se les haya retenido injustificadamente o no se les haya permitido la asistencia de persona de su confianza, defensora o traductora, podrán presentar su queja ante el área correspondiente de la Dirección, dentro de los quince días hábiles siguientes a que hayan sucedido estos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.