Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12794/133
Ley
LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
133

Artículo 133 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección decide qué tan a fondo va a revisar y qué cosas va a checar cuando haga supervisiones por sorpresa. Es decir, ellos ponen las reglas de cómo se hará esa revisión especial que no estaba planeada. No hay más: solo ellos definen cómo se va a llevar a cabo.

Texto oficial

Artículo 133.- La Dirección determinará el alcance y contenido de las supervisiones extraordinarias.

Ver texto oficial de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.