Artículo 63 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 63 dice que los jueces o juzgadores pueden usar tres herramientas para obligar a alguien a cumplir sus órdenes. La primera es una multa de entre 1 y 10 veces la Unidad de Medida de la Ciudad de México (como un valor que cambia cada año). Si eres jornalero, obrero, trabajador sin sueldo fijo, desempleado o no tienes ingresos, aplican reglas especiales del Artículo 57. La segunda es arrestarte por hasta 12 horas. La tercera es pedir ayuda a la policía para que se cumpla la orden.
Texto oficial
Artículo 63.- Las Personas Juzgadoras a fin de hacer cumplir sus órdenes y resoluciones, podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio: I. Multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida de la Ciudad de México vigente; tratándose de personas jornaleras, obreras, trabajadoras no asalariadas, personas desempleadas o sin ingresos, se estará a lo dispuesto por el artículo 57 de esta Ley; II. Arresto hasta por 12 horas; y III. Auxilio de la fuerza pública. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO POR PRESENTACIÓN DE LA PERSONA PROBABLE INFRACTORA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.