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Artículo 63 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 63 dice que los jueces o juzgadores pueden usar tres herramientas para obligar a alguien a cumplir sus órdenes. La primera es una multa de entre 1 y 10 veces la Unidad de Medida de la Ciudad de México (como un valor que cambia cada año). Si eres jornalero, obrero, trabajador sin sueldo fijo, desempleado o no tienes ingresos, aplican reglas especiales del Artículo 57. La segunda es arrestarte por hasta 12 horas. La tercera es pedir ayuda a la policía para que se cumpla la orden.

Texto oficial

Artículo 63.- Las Personas Juzgadoras a fin de hacer cumplir sus órdenes y resoluciones, podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio: I. Multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida de la Ciudad de México vigente; tratándose de personas jornaleras, obreras, trabajadoras no asalariadas, personas desempleadas o sin ingresos, se estará a lo dispuesto por el artículo 57 de esta Ley; II. Arresto hasta por 12 horas; y III. Auxilio de la fuerza pública. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO POR PRESENTACIÓN DE LA PERSONA PROBABLE INFRACTORA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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