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Ley
LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o jueza puede imponer castigos para mantener el orden en el juzgado. Estos castigos pueden ser: una llamada de atención verbal (amonestación), una multa de 1 a 10 veces la Unidad de Medida de la CDMX (como 108 a 1,080 pesos en 2025), o arresto de hasta 12 horas. Si la persona es jornalera, obrera, trabajadora sin salario fijo, desempleada o sin ingresos, se aplican reglas especiales del artículo 57, evitando multas que no pueda pagar. Básicamente, el juez puede reprender, multar o arrestar a quien interrumpa o falte al respeto en el juzgado.

Texto oficial

Artículo 62.- Para conservar el orden en el Juzgado, la Persona Juzgadora podrá imponer las siguientes correcciones disciplinarias: I. Amonestación; II. Multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida de la Ciudad de México vigente; tratándose de personas jornaleras, obreras, trabajadoras no asalariadas, personas desempleadas o sin ingresos, se estará a lo dispuesto por el artículo 57 de esta Ley; y III. Arresto hasta por 12 horas.

Ver texto oficial de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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