Artículo 62 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o jueza puede imponer castigos para mantener el orden en el juzgado. Estos castigos pueden ser: una llamada de atención verbal (amonestación), una multa de 1 a 10 veces la Unidad de Medida de la CDMX (como 108 a 1,080 pesos en 2025), o arresto de hasta 12 horas. Si la persona es jornalera, obrera, trabajadora sin salario fijo, desempleada o sin ingresos, se aplican reglas especiales del artículo 57, evitando multas que no pueda pagar. Básicamente, el juez puede reprender, multar o arrestar a quien interrumpa o falte al respeto en el juzgado.
Texto oficial
Artículo 62.- Para conservar el orden en el Juzgado, la Persona Juzgadora podrá imponer las siguientes correcciones disciplinarias: I. Amonestación; II. Multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida de la Ciudad de México vigente; tratándose de personas jornaleras, obreras, trabajadoras no asalariadas, personas desempleadas o sin ingresos, se estará a lo dispuesto por el artículo 57 de esta Ley; y III. Arresto hasta por 12 horas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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