Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 61 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te toca un arresto por una multa, puedes cumplirlo en un lugar donde tengas lo básico para vivir, como comida y un lugar digno. Mientras estés arrestado, tus familiares o alguien de confianza pueden visitarte. También pueden visitarte personas de grupos de ayuda social o cívica que estén registrados ante la Consejería.

Texto oficial

Artículo 61.- En los casos en que el infractor opte por cumplir el arresto correspondiente, tendrá derecho a cumplirlo en las condiciones necesarias de subsistencia. Durante el tiempo de cumplimiento del arresto, la Persona Infractora podrá ser visitado por sus familiares o por persona de su confianza; así como de representantes de asociaciones u organismos públicos o privados, cuyos objetivos sean de trabajo social y cívico, acreditados ante la Consejería para estos efectos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.