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Artículo 60 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te acusaron de algo y el juez determina que no eres culpable, te dejará ir sin ningún castigo. Si te declaran culpable, el juez te dirá que puedes pagar la multa o cumplir el arresto que te toque. Si solo puedes pagar una parte de la multa, el juez aceptará ese pago y convertirás el resto en horas de arresto, según lo que falte. Esto lo puedes hacer incluso si ya estás en el Centro de Sanciones Administrativas de la Ciudad de México, donde el director del centro puede recibir tu pago parcial para ajustarlo al arresto que te hayan puesto.

Texto oficial

Artículo 60.- Si la Persona Probable Infractor resulta no ser responsable de la infracción imputada, la Persona Juzgadora resolverá en ese sentido y le autorizará que se retire. Si resulta responsable, al notificarle la resolución, la Persona Juzgadora le informará que podrá elegir entre cubrir la multa o cumplir el arresto que le corresponda; si sólo estuviere en posibilidad de pagar parte de la multa, se le recibirá el pago parcial y la Persona Juzgadora le permutará la diferencia por un arresto, en la proporción o porcentaje que corresponda a la parte no cubierta, subsistiendo esta posibilidad durante el tiempo de arresto del infractor. En concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, en caso de que el responsable de la infracción haya sido trasladado al Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social de la Ciudad de México y si la persona infractora solicita ahí cubrir parte de la multa impuesta, la persona titular de la Dirección del Centro podrá recibir el pago del porcentaje o proporción de la multa que en relación con las horas de sanción impuesta deba cubrir.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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