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Artículo 59 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está juzgando el caso (el juez o jueza) te avisará en el momento, directamente a ti, si eres el acusado o la persona que presentó la queja, siempre y cuando estés presente en el lugar. Ese aviso se llama "notificación" y se hace así para que te enteres de la decisión de inmediato, sin esperar. Pero si no estás ahí cuando se da la resolución, el aviso no se aplica de esta manera.

Texto oficial

Artículo 59.- La Persona Juzgadora notificará de manera personal e inmediata, la resolución al presunto infractor y al quejoso, si estuviera presente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.