Artículo 59 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está juzgando el caso (el juez o jueza) te avisará en el momento, directamente a ti, si eres el acusado o la persona que presentó la queja, siempre y cuando estés presente en el lugar. Ese aviso se llama "notificación" y se hace así para que te enteres de la decisión de inmediato, sin esperar. Pero si no estás ahí cuando se da la resolución, el aviso no se aplica de esta manera.
Texto oficial
Artículo 59.- La Persona Juzgadora notificará de manera personal e inmediata, la resolución al presunto infractor y al quejoso, si estuviera presente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.