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Artículo 64 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 64 dice que cualquier persona puede reportar cuando alguien cometa una falta, pero quien realmente inicia el proceso oficial son los policías, actuando a nombre del gobierno de la Ciudad de México. Esto quiere decir que los policías son los encargados de empezar el procedimiento y también son parte activa en todo el asunto, como si fueran los que llevan el caso. En otras palabras, no necesitas ser un juez o un abogado para denunciar, pero la autoridad que lo pone en marcha es la policía.

Texto oficial

Artículo 64.- La acción para el inicio del procedimiento es pública y su ejercicio corresponde a la Administración Pública de la Ciudad de México por conducto de las Personas Policías, las cuales serán parte en el mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.