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Artículo 65 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 65 dice que si un policía te ve cometiendo una falta o se entera justo después de que la hiciste, te tiene que detener y llevarte ante un juez de inmediato. También puede detenerte si te encuentra con el objeto o las pruebas del delito. Si se trata de un accidente de tránsito y los involucrados no se ponen de acuerdo en pagar los daños, el policía debe enviar los vehículos al corralón y avisarle al juez. Pero si antes de que empiece el proceso llegan a un arreglo, el juez ordena que te devuelvan el coche y se anota el acuerdo. Si el policía no cumple con todo esto, lo van a sancionar.

Texto oficial

Artículo 65.- La Persona Policía en servicio detendrá y presentará al probable infractor inmediatamente ante la Persona Juzgadora, en los siguientes casos: I. Cuando presencien la comisión de la infracción; y II. Cuando sean informados de la comisión de una infracción inmediatamente después de que hubiese sido realizada o se encuentre en su poder el objeto o instrumento, huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en la infracción. En el caso de la fracción XVII del artículo 28 de la Ley, si las partes involucradas no se ponen de acuerdo en la forma de la reparación del daño, la Persona Policía remitirá el o los vehículos involucrados al depósito y notificará de los hechos a la Persona Juzgadora. Cuando las partes lleguen a un acuerdo sobre la reparación de los daños antes del inicio del procedimiento, la Persona Juez liberará los vehículos dejando constancia de la voluntad de las partes. La Persona Policía que se abstenga de cumplir con lo dispuesto en este artículo, será sancionado por los órganos competentes de la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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