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Artículo 125 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los secretarios o secretarias del sistema judicial deben ganar por lo menos lo mismo que un oficial secretario del Ministerio Público con el salario más bajo. Ese salario se fija según las reglas del servicio de carrera, la cantidad de trabajo que tengan y las responsabilidades que les toquen. Todo esto se hace siempre y cuando haya dinero disponible en el presupuesto para pagarlo. En pocas palabras, busca que quienes hacen labores similares tengan un sueldo justo y parecido.

Texto oficial

Artículo 125.- La remuneración de las Personas Secretarias será equivalente al menos a la categoría básica que corresponda a la Persona Oficial Secretaria del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, adscritos a Juzgados del Fuero Común, atendiendo a los criterios del Servicio Público de Carrera, las cargas de trabajo y las responsabilidades asignadas, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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