Artículo 124 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La secretaria o secretario del juzgado tiene varias responsabilidades. Primero, debe firmar y sellar todos los documentos que el juez o jueza haga. También debe certificar que los trámites y órdenes del juez son legales, y sacar copias oficiales de los papeles del juzgado cuando las pidan. Además, guarda objetos o dinero de personas sospechosas de un delito, siempre dando un recibo. Lleva el control de la correspondencia, cuida los expedientes de los casos, cobra las multas y da el dinero a la Tesorería de la Ciudad de México cada semana si no hay oficina cerca. Por último, reemplaza al juez cuando no está.
Texto oficial
Artículo 124.- A la Persona Secretaria le corresponde: I. Autorizar con su firma y el sello del Juzgado las actuaciones en que intervenga la Persona Juzgadora en ejercicio de sus funciones; II. Certificar y dar fe de las actuaciones que la Ley o la Persona Juzgadora ordenen; III. Expedir copias certificadas relacionadas con las actuaciones del Juzgado; IV. Custodiar los objetos y valores de las Personas Probables Infractoras, previo recibo que expida; V. Llevar el control de la correspondencia e integrar y resguardar los expedientes relativos a los procedimientos del Juzgado; VI. Recibir el importe de las multas que se impongan, expedir el recibo correspondiente y enterar semanalmente a la Tesorería de la Ciudad de México las cantidades que reciba por este concepto, en los casos en que esta última no tenga establecida oficina recaudadora en la sede donde se ubique el Juzgado, y VII. Suplir las ausencias de la Persona Juzgadora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.