Artículo 123 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces y juezas deben ganar por lo menos lo mismo que los agentes del Ministerio Público de la Ciudad de México que trabajan en juzgados comunes. Ese sueldo básico se fija según las reglas del servicio de carrera, la cantidad de trabajo que tengan y las responsabilidades que les toquen. Todo esto se hace siempre y cuando haya dinero disponible en el presupuesto. En pocas palabras, la ley busca que los jueces tengan un salario justo y parecido al de otros servidores públicos similares.
Texto oficial
Artículo 123.- La remuneración de las Personas Juzgadora será equivalente al menos a la categoría básica que corresponda a Personas Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México adscritos a Juzgados del Fuero Común, atendiendo a los criterios del Servicio Público de Carrera, las cargas de trabajo y las responsabilidades asignadas, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
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