Artículo 126 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El médico (o médica) es el encargado de hacer los reportes o dictámenes que le pida el juez, siempre y cuando tengan que ver con su trabajo. También debe atender emergencias médicas cuando sea necesario y llevar un registro de todas las certificaciones médicas que haga. En pocas palabras, el doctor tiene que hacer cualquier tarea relacionada con su profesión que el juez le solicite para hacer su trabajo. Esto aplica en el contexto de los juzgados cívicos.
Texto oficial
Artículo 126.- La Persona Médica emitirá los dictámenes de su competencia, prestará la atención médica de emergencia, llevará un Registro de Certificaciones Médicas y en general, realizará las tareas que, acordes con su profesión, requiera la Persona Juez en ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO II PROFESIONALIZACIÓN DE LAS PERSONAS JUECES Y SECRETARIOS DE LOS JUZGADOS CÍVICOS
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