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Artículo 10 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A la Secretaría le toca evitar que la gente cometa infracciones, cuidar que haya seguridad, orden y tranquilidad en la calle, y asegurarse de que los policías vigilen, cuiden y lleven a los probables infractores durante todo el proceso. Entre sus funciones están: detener y llevar ante un juez a los probables infractores, ejecutar órdenes de presentación, trasladar a los detenidos con respeto a sus derechos, supervisar a los policías, enseñar Cultura Cívica en la formación policial, darles los recursos que necesiten, llevar un registro de las detenciones, ayudar al juez, apoyar en el traslado de personas que viven en la calle a albergues, y tener al menos un policía por turno en los juzgados. También debe registrar las faltas de tránsito usando sistemas tecnológicos.

Texto oficial

Artículo 10.- A la Secretaría le corresponde la prevención de la comisión de infracciones, preservación de la seguridad ciudadana, del orden público y de la tranquilidad de las personas, y supervisar que los elementos de policía vigilen, custodien y trasladen durante todas las etapas del procedimiento a las personas probables infractoras y contará con las siguientes atribuciones: I. Detener y presentar inmediatamente y bajo su más estricta responsabilidad ante la Persona Juzgadora a las personas probables infractoras, en los términos del artículo 65 de esta Ley; II. Ejecutar las órdenes de presentación que se dicten con motivo del procedimiento que establece esta Ley; III. Trasladar y custodiar con estricto respeto a los derechos humanos a las personas probables infractoras a los lugares destinados al cumplimiento de arrestos; IV. Supervisar y evaluar el desempeño de sus elementos en la aplicación de la presente Ley, considerando el intercambio de información con las autoridades correspondientes; V. Incluir en los programas de formación policial, la materia de Cultura Cívica; VI. Proveer a sus elementos de los recursos materiales necesarios para la aplicación de la Ley; VII. Registrar las detenciones y remisiones de Personas Probables Infractoras realizadas por las personas policías; VIII. Auxiliar a las Personas Juzgadora en el ejercicio de sus funciones; IX. Auxiliar, con estricto apego a los protocolos sobre la materia a las áreas de Inclusión y Bienestar Social en el traslado de las personas que pernocten en la vía y espacios públicos, a las instituciones públicas y privadas de asistencia social, y X. Comisionar en cada uno de los turnos de los Juzgados, por lo menos a una persona policía. XI. Llevar a cabo el registro de infracciones al reglamento de tránsito de la Ciudad de México, a través de sistemas tecnológicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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