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Artículo 9 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Consejería es la oficina encargada de organizar y vigilar los juzgados donde se atienden faltas cívicas en cada alcaldía. Decide cuántos juzgados hay, en qué zona están y qué casos atienden, y también propone al Gobierno de la Ciudad quiénes serán los jueces y secretarios, además de poder quitarlos de su cargo. Esta oficina debe supervisar que los juzgados y los peritos (expertos en ciertos temas) trabajen bien y conforme a la ley, y diseña los cursos de capacitación para los nuevos jueces y secretarios. También puede perdonar multas, establecer reglas para que los infractores hagan trabajo comunitario en lugar de ir al arresto, y llevar un registro de todas las personas que han cometido una infracción. Finalmente, la Consejería colabora con otras instituciones y propone mejoras para que la justicia cívica funcione mejor.

Texto oficial

Artículo 9.- Corresponde a la Consejería: I. Establecer el número, distribución y competencia territorial de los Juzgados que deban funcionar en cada Alcaldía, previo acuerdo que se publique en la Gaceta; II. Proponer a la Jefatura de Gobierno los nombramientos, adscripción y remoción de las Personas Juzgadoras y Secretarias; III. Diseñar los procedimientos para la supervisión, control y evaluación periódicos del personal de los Juzgados y de los peritos; IV. Emitir los lineamientos para la condonación de las sanciones impuestas por las personas Juzgadoras; V. Supervisar el funcionamiento de los Juzgados y del área de peritos, de manera periódica y constante, a fin de que realicen sus funciones conforme a esta Ley y a las disposiciones legales aplicables; VI. Establecer los criterios de selección para los cargos de Personas Juzgadora y Secretaria, pudiendo dispensar el examen de ingreso en casos excepcionales; VII. Diseñar y desarrollar los contenidos del curso propedéutico correspondiente al nombramiento de Personas Juzgadoras y Secretarias e instrumentar mecanismos de actualización mediante convenios con instituciones académicas; VIII. Dotar a los Juzgados de personal eficaz y suficiente para el desempeño de sus labores, de acuerdo a la carga de trabajo; IX. Promover la difusión de la Cultura Cívica a través de campañas de información sobre sus objetivos y procedimientos, profundizando en el conocimiento y observancia de los derechos y obligaciones de las personas Ciudadanas y personas Servidoras Públicas en la materia. X. Proponer a la Jefatura de Gobierno normas y criterios para mejorar los recursos y funcionamiento de la Justicia Cívica; XI. Proponer convenios que contribuyan al mejoramiento de los servicios de los Juzgados, tanto en materia de profesionalización, como de coordinación con otras instancias públicas o privadas, de orden federal o local, en beneficio de toda persona que sea presentada ante el Juzgado; XII. Establecer acuerdos de colaboración para el mejor ejercicio de las atribuciones establecidas en el presente artículo; XIII. Conocer del recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 84 de esta Ley; XIV. Autorizar los registros e instrumentos necesarios que llevarán los Juzgados, facultad que podrá delegar a la Dirección; XV. Integrar el Registro de Personas Infractoras; XVI. Establecer las equivalencias entre los arrestos y el tiempo de realización de las actividades de apoyo a la comunidad; XVII. Establecer, con la Secretaría, los mecanismos necesarios para el intercambio de información respecto de las remisiones de infractores, procedimientos iniciados y concluidos, sanciones aplicadas e integración del Registro de Personas Infractoras; XVIII. Contar con las personas peritas necesarios, en materia de tránsito terrestre, de valuación de bienes y demás que se requieran, para atender el procedimiento establecido en el Capítulo V, del Título Cuarto de esta Ley, quienes tendrán como principios rectores: la especialización, el profesionalismo y la imparcialidad; XIX. Ejercitar la facultad que le delegue la persona titular de la Jefatura de Gobierno mediante acuerdo publicado en la Gaceta para crear Juzgados especializados, y XX. Establecer juzgados itinerantes para lograr una eficaz y pronta administración de justicia. XXI. Las demás facultades que le confiera la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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