Artículo 38 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete una falta por órdenes de su jefe o de quien le paga, el juez va a castigar a esa persona, pero también va a mandar llamar al que dio la orden para que le toque su parte. Si la orden vino de una empresa, el juez solo puede multar al representante legal (el que firma por la empresa), y no aplicar otro castigo más fuerte.
Texto oficial
Artículo 38.- Cuando las conductas sancionadas por esta Ley sean cometidas en cumplimiento de órdenes emitidas por aquellos de quienes se tenga dependencia laboral o económica, la Persona Juzgadora impondrá la sanción correspondiente y girará el citatorio respectivo a quien hubiese emitido la orden. Tratándose de personas morales, se requerirá la presencia del representante legal y en este caso sólo podrá imponerse como sanción la multa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.