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Artículo 39 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez va a decidir el castigo por una falta, debe tomar en cuenta si la persona que cometió la infracción estaba borracha o bajo el efecto de drogas (como marihuana, cocaína u otras sustancias tóxicas) en ese momento. Eso se considera un agravante, es decir, algo que hace más grave la falta. Por eso, el juez puede aumentar el castigo hasta en un 50% más de lo normal, pero sin pasarse del límite máximo que ya está marcado para el arresto. Básicamente, si cometiste una infracción y estabas borracho o drogado, te puede tocar más tiempo de castigo.

Texto oficial

Artículo 39.- En todos los casos y para efecto de la individualización de la sanción, la Persona Juzgadora considerará como agravante el estado de ebriedad del infractor o su intoxicación por el consumo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias toxicas al momento de la comisión de la infracción; pudiéndose aumentar la sanción hasta en una mitad, sin exceder el máximo establecido para el caso del arresto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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