Artículo 40 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te explico: ser reincidente significa que alguien comete la misma falta dos o más veces en menos de seis meses. Si eso pasa, esa persona ya no puede cambiar el arresto por una multa, es decir, tendrá que cumplir el castigo encerrado. Para decidir si alguien es reincidente, el juez o la jueza tiene que checar el registro de infractores para ver si ya había cometido la misma infracción antes.
Texto oficial
Artículo 40.- Se entiende por reincidencia, la comisión de infracciones contenidas en la presente Ley y por dos o más veces, en un período que no exceda de seis meses, en este caso, la persona infractora no podrá gozar del beneficio de conmutar el arresto por multa. Para la determinación de la reincidencia, la Persona Juzgadora deberá consultar el registro de personas infractoras. CAPÍTULO III DEL TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.