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Artículo 41 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pruebas con documentos oficiales quién eres y dónde vives, el juez puede darte la opción de hacer trabajo comunitario en vez de ir a la cárcel. El tiempo que trabajes será la mitad de las horas de arresto que te tocaban, pero nunca podrás hacerlo durante tu horario de trabajo normal. Para las faltas de tránsito en la Ciudad de México, las reglas de ese trabajo comunitario las pone la Consejería Jurídica.

Texto oficial

Artículo 41.- Cuando la Persona Infractora acredite de manera fehaciente su identidad y domicilio, podrá solicitar a la Persona Juzgadora le sea permitido realizar trabajo en favor de la comunidad a efecto de no cubrir el arresto que se le hubiese impuesto. El trabajo en favor de la comunidad se desarrollarán por un lapso equivalente a la mitad de las horas de arresto que correspondan a la infracción que se hubiere cometido. En ningún caso podrá realizarse dentro de la jornada laboral de la persona infractora. En cuanto al cumplimiento de los trabajos a favor de la comunidad por las infracciones cometidas al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, se seguirán los lineamientos que para ello emita la Consejería.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.