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Artículo 42 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometiste una infracción, el juez puede decidir no castigarte de inmediato y, en vez de eso, darte la oportunidad de hacer trabajo comunitario. El juez elegirá los días, horas y lugares donde debes cumplir ese trabajo. Las autoridades de la Ciudad de México y las Alcaldías propondrán qué trabajos puedes hacer, y la Consejería definirá cuánto tiempo de trabajo equivale a tu sanción. El juez está obligado a informarte que tienes este derecho de cambiar la multa o castigo por trabajo comunitario.

Texto oficial

Artículo 42.- La Persona Juzgadora, valorando las circunstancias personales del infractor, podrá acordar la suspensión de la sanción impuesta y señalar los días, horas y lugares en que se llevarán a cabo el trabajo en favor a la comunidad y, sólo hasta la ejecución de las mismas cancelará la sanción de que se trate. La Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías enviarán a la Consejería propuestas de trabajo en favor de la comunidad para que sean cumplidas por las personas infractoras, siguiendo los lineamientos y equivalencias de tiempo que ella misma determine. En todos los casos, la Persona Juzgadora hará del conocimiento de la Persona Infractora la prerrogativa a que se refiere este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.