Artículo 86 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú presentaste una queja y no te presentas a la audiencia, tu queja se echa para atrás (se desecha). Pero si quien falta es la persona a la que acusaste, el juez ordenará que la lleven a comparecer a la fuerza, es decir, que vayan por ella. Esa orden se manda a las autoridades que le toquen según su domicilio, y deben cumplirla en máximo 48 horas. Las autoridades son responsables de que se haga bien.
Texto oficial
Artículo 86.- En caso de que la Persona Quejosa no se presentare, se desechará su queja, y si el que no se presentare fuera la persona probable infractora, la Persona Juzgadora librará orden de presentación en su contra, turnándola de inmediato a la persona titular de la unidad sectorial de la Secretaría que corresponda al domicilio del probable infractor, misma que será ejecutada bajo su más estricta responsabilidad, sin exceder de un plazo de 48 horas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.