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Artículo 72 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien con discapacidad comete una falta, el juez va a pausar el proceso y va a hablar con los familiares o personas que cuidan de ella. Si no hay quien responda por ella, la van a canalizar a servicios de salud o asistencia social de la Ciudad de México para que reciba la ayuda que necesite. Todo esto lo decide un médico que evalúa su condición.

Texto oficial

Artículo 72.- Cuando la persona probable infractora sea una Persona con Discapacidad, a consideración de la Persona Médica, la Persona Juzgadora suspenderá el procedimiento y citará a las personas obligadas a la custodia de la persona enferma o persona con discapacidad y a falta de éstos, lo remitirá a las autoridades de salud o instituciones de asistencia social competentes de la Ciudad de México que deban intervenir, a fin de que se le proporcione la ayuda o asistencia que requiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.