Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 71 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que va a ser juzgada parece estar en un estado físico o mental que la haga ver peligrosa, o si parece que quiere escaparse del juzgado, entonces la van a retener en un área especial con más seguridad. Ahí se quedará hasta que empiece su audiencia, que es la cita donde se le escucha en el juzgado. Esto solo aplica mientras espera su turno para ser atendido.

Texto oficial

Artículo 71.- Tratándose de Personas Probables Infractoras que por su estado físico o mental denoten peligrosidad o intención de evadirse del Juzgado, se les retendrá en el área de seguridad hasta que se inicie la audiencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.