Artículo 70 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien cometió una falta y está borracho o drogado, el juez le ordenará a un médico que lo revise y le diga en cuánto tiempo va a estar sobrio o recuperado. Ese tiempo que el médico determine será el plazo para empezar el proceso legal. Mientras la persona se recupera, la van a poner en un lugar separado según su estado.
Texto oficial
Artículo 70.- Cuando la Persona Probable Infractora se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, la Persona Juzgadora ordenará a la Persona Médica que previó examen que practique, dictamine su estado y señale el plazo probable de recuperación, que será la base para fijar el inicio del procedimiento. En tanto se recupera será ubicado en la sección que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.