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Artículo 73 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien que te acusó de cometer una falta se presente ante el juez, el juez debe decirte que tienes derecho a llamar o avisar a quien tú quieras (como un familiar o amigo) para que sepan dónde estás y cómo te encuentras. Esto aplica desde que llegas a la audiencia con el juez. Es un aviso que el juez está obligado a darte para que no estés incomunicado o perdido.

Texto oficial

Artículo 73.- Cuando comparezca la Persona Probable Infractora ante la Persona Juzgadora, ésta le informará del derecho que tiene a comunicarse con la persona que determine para informar el lugar y la situación en la que se encuentra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.