Artículo 74 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que podría haber cometido una falta pide hablar con un abogado o alguien que lo ayude, el juez debe parar el proceso. Te dará chance en el juzgado y hasta dos horas para que llegue esa persona que te va a defender. Si no aparece, el juez te asignará un abogado de oficio (uno gratis del gobierno), o tú puedes decidir defenderte solo. Pero si eres menor de edad o tienes una discapacidad, no puedes hacerlo por tu cuenta.
Texto oficial
Artículo 74.- Si la Persona Probable Infractora solicita comunicarse con persona que le asista y defienda, la Persona Juzgadora suspenderá el procedimiento, dándole dentro del juzgado las facilidades necesarias y le concederá un plazo que no excederá de dos horas para que se presente a la Persona Defensora o persona que le asista. Si ésta no se presenta la Persona Juzgadora le nombrará una Persona Defensora de Oficio o, a solicitud de la Persona Probable Infractora, ésta podrá defenderse por sí misma, salvo que se trate de Personas Menores de Edad o Personas con Discapacidad. CAPÍTULO III MEDIACIÓN COMUNITARIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.