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Artículo 75 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La mediación comunitaria es una forma de resolver problemas entre vecinos o personas de una misma colonia, barrio o espacio público, sin necesidad de ir a un juicio. Es voluntaria, o sea, nadie te obliga a usarla, y busca que ustedes mismos lleguen a un acuerdo con ayuda de un mediador, que es una persona neutral que no toma partido. Este mediador los guía para encontrar soluciones que beneficien a todos y a la comunidad. Puede iniciar porque ustedes así lo decidan o porque un juez lo sugiera.

Texto oficial

Artículo 75.- La mediación comunitaria es un mecanismo no jurisdiccional y voluntario, complementario a la cultura cívica, para gestionar la solución o prevención de conflictos o controversias entre personas, que surgen o pueden suscitarse en una comunidad que comparte valores, intereses o espacios que crean pertenencia, tales como colonias, barrios, unidades habitacionales, unidades o instalaciones deportivas, parques, jardines, mercados públicos y en general el espacio público, en el que un una persona tercera imparcial denominada persona mediadora comunitaria, les asistirá en el proceso de encontrar soluciones aceptables para todos, y beneficios para la comunidad. La Persona Juzgadora podrá dar intervención a la Persona Mediadora Comunitaria o por decisión voluntaria de las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.