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Artículo 76 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 76 dice que la mediación comunitaria se puede usar para resolver o evitar pleitos entre vecinos o en la comunidad. Por ejemplo, cuando alguien comete una falta leve, como las que menciona la ley, un juez puede llamar a un mediador comunitario si todos los involucrados aceptan participar. También sirve para evitar problemas por obras en el barrio, apoyar en escuelas contra el acoso escolar, ayudar a personas que están descuidadas o en situación de calle. En todos estos casos, la mediación es voluntaria, es decir, nadie está obligado a participar.

Texto oficial

Artículo 76.- La mediación comunitaria será aplicable en la gestión y prevención de las controversias que surjan o puedan surgir, en los siguientes supuestos: I. Cuando se actualice la conducta prevista en el artículo 27 fracción VII de ésta Ley, la Persona Juzgadora podrá dar intervención a una Persona Mediadora Comunitaria en el caso de que las personas involucradas decidan participar en el procedimiento de mediación; II. Para prevenir conflictos que puedan surgir en una comunidad por la definición de obras; III. En apoyo a las instituciones escolares y para combatir el acoso escolar; IV. En apoyo a personas en situación de descuido; V. Entre las personas en situación de calle; y VI. Cuando se actualicen las conductas previstas en la fracción XVII del artículo 28 de esta Ley, la Persona Juzgadora podrá dar intervención a una Persona Mediadora Comunitaria en el caso de que las personas involucradas decidan participar en el procedimiento de mediación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.