Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 68 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la jueza debe avisarle al servicio de localización telefónica de la Ciudad de México sobre la persona que fue detenida. Tiene que dar los datos que aparecen en el reporte de la detención, el lugar donde pasó, el nombre y número de placa del policía que la arrestó, la multa o castigo que se le aplicó, y dónde cumplirá el arresto si es el caso. Para quienes les dieron tiempo para recuperarse antes de iniciar el proceso legal o no se les inició por alguna razón, solo se compartirá la información de los primeros tres puntos. Es como un reporte obligatorio para que todo quede registrado.

Texto oficial

Artículo 68.- La Persona Juzgadora hará del conocimiento del Servicio Público de Localización Telefónica de la Ciudad de México lo siguiente: I. Datos de la persona presentada que consten en la boleta de remisión; II. Lugar en que hubiere sido detenida; III. Nombre y número de placa dela persona policía que haya realizado la presentación; IV. Sanción que se hubiera impuesto, y V. En su caso, el lugar de ejecución del arresto inmediatamente después de su determinación. Respecto de aquellos para los que se hubiera determinado tiempo de recuperación para el inicio del procedimiento o que por otras circunstancias no se hubiera iniciado el mismo, se proporcionará la información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.