Artículo 104 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que sufrió el daño (el accidente) decide que en ese momento no quiere presentar su queja, o pide una cantidad de dinero para la reparación que sea más del 20% de lo que dijeron los peritos (expertos de la Consejería), el juez anotará eso en el acta. Tus derechos para reclamar después quedan a salvo, así que aún puedes hacer válido tu reclamo por otro camino legal, pero tienes un plazo máximo de dos años a partir de esa fecha. Mientras tanto, el juez ordenará que suelten el vehículo del responsable del accidente. Además, si alguien lo pide, el juez tiene que darle una copia certificada de todo lo que se hizo en el proceso.
Texto oficial
Artículo 104.- Si la persona agraviada manifestara su voluntad de no presentar su demanda en ese momento o solicitara como reparación del daño una cantidad que exceda del veinte por ciento del monto establecido en el dictamen emitido por las Personas Peritas adscritas a la Consejería, la Persona Juzgadora hará constar tal circunstancia dejando a salvo sus derechos para que los haga valer por la vía que estime procedente, en un plazo no mayor de dos años a partir de esa fecha, ordenando la liberación del vehículo conducido por el responsable. En cualquier caso, la Persona Juzgadora, expedirá a la parte que lo solicite, copia certificada de las actuaciones realizadas ante ella. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.