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Artículo 103 de la LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un conductor dice que no quiere llegar a un arreglo con la otra persona, el juez hará lo siguiente: 1. Castigará al responsable de los daños según la ley, basándose en los peritajes y pruebas presentadas, pero dejando abierta la posibilidad de que las partes arreglen el pago de los daños por otro lado. 2. Le dará a la persona afectada un formato de demanda y la ayudará un defensor público a llenarlo. 3. Si el conductor responsable paga los daños, le devolverán su vehículo; si no paga y ya se presentó la demanda, el carro quedará a disposición de un juez de menor rango, como se ordenó al principio. 4. Cuanto la demanda esté firmada, la enviarán al juez de menor rango en máximo 12 horas, incluso por internet. 5. Ese juez, al recibir la orden inicial, actuará de inmediato sobre los vehículos o lo que se haya decidido. 6. Dentro de las 24 horas siguientes a la decisión administrativa, entregará al juez todo el expediente en original, especialmente si la demanda se envió por internet. Si la demanda tiene errores por culpa de la persona afectada y no los corrige, se aplicará lo que dice el siguiente artículo.

Texto oficial

Artículo 103.- Cuando alguno de los conductores manifieste su voluntad de no conciliar sus intereses, la Persona Juzgadora actuará de conformidad con lo siguiente: I. Impondrá a la persona o personas responsables de los daños, mediante resolución, la sanción que corresponda en términos de lo dispuesto en este ordenamiento, tomando en cuenta el dictamen pericial y los demás elementos probatorios que se hayan desahogado; dejando a salvo los derechos de las partes por cuanto hace a la reparación del daño; II. Proporcionará a la persona agraviada, en su caso, el formato de demanda respectivo para su llenado con auxilio de una Persona Defensora que le asigne la Defensoría Pública; III. Cuando la persona conductora responsable garantice el pago de los daños le devolverá el vehículo que conducía; en caso contrario, si se presentó la demanda, lo pondrá a disposición de la Persona Juzgadora de Cuantía Menor en cumplimiento a la determinación del auto inicial; IV. Una vez firmada la demanda la enviará, inclusive por vía electrónica, dentro del plazo de doce horas a la Persona Juzgadora de Cuantía Menor en turno; V. Inmediatamente que reciba el auto inicial la Persona Juzgadora de Cuantía Menor en turno, le dará el cumplimiento que corresponda en sus términos, con relación a los vehículos involucrados o lo que se determine; y VI. Remitirá a la autoridad judicial, dentro de las 24 horas siguientes a la determinación de responsabilidad administrativa y cuando la remisión de la demanda sea por vía electrónica, los originales del expediente formado. Cuando se prevenga la demanda por causas provocadas por la persona agraviada y no se desahogue, se procederá en los términos del artículo siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.